El arbitraje, los derechos humanos y el debido proceso: la evolución reciente de Suiza de Arbitraje Blog

En Suiza, la relación entre el arbitraje internacional de derecho y los derechos humanos ha atraído a un creciente interés en los últimos añosSin embargo, en la práctica, las cuestiones de derechos humanos han sido relativamente lento a surgir en el arbitraje internacional de contexto. Una de las razones radica en el hecho de que el más importante instrumento internacional para la protección de los derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), no es directamente aplicable en Suiza.

Sin embargo, gran parte de la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Suiza sobre las garantías procesales, tales como el debido proceso, refleja la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh).

Dicho esto, la Corte Suprema de Suiza decidió en que el Artículo del CEDH podría ser tomado en cuenta al examinar los motivos para dejar de lado un laudo arbitral en Suiza (véase la ATF Ia, confirmada por no declarada ATF Hitachi v SMS, treinta de junio de, quince Toro. Como resultado, los retos a los laudos arbitrales, basado en la presunta violación del Artículo del CEDH, han aumentado sustancialmente. Específicamente, este ha tendido a ocurrir en deportes relacionados con los conflictos, donde el recurso al arbitraje en general no es el fruto de un consenso, pero de la siguiente manera obligatoria a las cláusulas de arbitraje inserta en los estatutos y reglamentos de los diversos organismos rectores del deporte. Esta contribución no explorar la compleja interacción entre el CEDH y los deportes de arbitraje, sino que más bien se centran en dos de las decisiones rendidas en (la primera, por el tribunal europeo de derechos humanos en el contexto de una denuncia presentada contra Suiza, y el segundo por la Corte Suprema de Suiza). Estos consideran, respectivamente, ya sea: En la primera decisión, de fecha uno de Marzo de (Tabbane v Suiza (solicitud no.), el Tedh considera por primera vez la compatibilidad de una exención de un recurso contra un laudo arbitral con el artículo del convenio europeo. En ese caso, a dos de julio de, la solicitud fue presentada ante el tribunal europeo de derechos humanos. Esto siguió a una decisión de la Corte Suprema de Suiza, que declaró inadmisible una petición para establecer a un lado de un laudo arbitral. El tribunal consideró que una disposición de un contrato, en el que se afirmó que"la decisión del arbitraje será final y vinculante, y ninguna de las partes tendrá derecho a apelar la decisión a un tribunal de la ley", podría constituir una válida la exclusión de cualquier derecho de recurso contra el laudo arbitral. En su solicitud, el peticionario alegó que el Artículo de la Suiza de Derecho Internacional Privado de la Ley (PILA) (que establece que las partes pueden, en ciertas circunstancias, la renuncia a recurso contra un laudo arbitral) no era compatible con el Artículo del convenio europeo. El tribunal europeo de derechos humanos reafirmó que, contrariamente a la obligatoria o el arbitraje obligatorio, en el que las partes no puede válidamente renunciar a las garantías establecidas en el Artículo del CEDH, el arbitraje voluntario no caería en esa disposición. Como resultado, las partes deben tener derecho a renunciar a ciertos derechos garantizados por el CEDH, si esas renuncias se libre, lícito e inequívoca.

El tribunal europeo de derechos humanos en última instancia, confirmó los hallazgos de la Corte Suprema de Suiza.

En particular, se encuentra que: En la segunda decisión (A), la Corte Suprema de Suiza considera que si, y en qué circunstancias, un tribunal arbitral podría negarse a permitir a las partes para presentar nuevas solicitudes, sin violar sus derechos a ser oído, si y cuando esas partes habían acordado limitar el número de presentaciones en el arbitraje.

Aquí, las partes habían convenido a cambio sólo una ronda de presentaciones por escrito.

Después de la primera ronda de presentaciones, los demandantes pretendían salir del tribunal arbitral para presentar nuevas solicitudes. Los demandantes presentaron una solicitud para que el laudo parcial de lado, se quejaron de que la decisión del tribunal arbitral que se había violado su derecho a ser oído y, en particular, argumentaron que el derecho incondicional a una respuesta por escrito de presentación surgieron a partir de la CEDH.

Después de reiterar que una de las partes no podía confiar directamente en el CEDH, incluso si los principios que se derivan de la CEDH puede servir para proporcionar orientación sobre las garantías de debido proceso establecidas en la PILA, la Corte Suprema de Suiza dejó en claro que las partes de un acuerdo de arbitraje son siempre gratis para regular la conducta de los procedimientos como mejor les parezca. Además, la corte determinó que una renuncia al derecho a servir en una respuesta escrita contenida en una cláusula de arbitraje no afectar el núcleo esencial del derecho de las partes a ser oídas. El tribunal examinó si las decisiones basadas en la jurisprudencia del Tedh, que permitía a las partes a responder por escrito a cualquier sustantivo de los alegatos presentados por el contrario partes en procedimientos judiciales nacionales, aplicado en el internacional de arbitraje. Es importante destacar que, en estas circunstancias, el tribunal determinó que no. Artículos de opinión sobre temas de arbitraje, abogados, desde la Práctica de la Ley de Arbitraje y profesionales destacados.

Si eres abogado o trabajar en una capacidad jurídica, por favor regístrese para una prueba gratuita para ver si la Práctica de la Ley de recursos son los adecuados para tu negocio.